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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FERNANDEZ, TOMAS VICTOR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Miembros del personal de las Fuerzas Armadas reclamaron diferencias en el suplemento por zona y en los suplementos previstos por el decreto 1305/2012. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento ajustado al precedente Sosa, declarando inadmisibles los agravios sobre el suplemento por zona y la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 011801/2014/1/RH001
Suplementos fuerzas armadas Decreto 1305/2012 Suplemento por zona Personal militar Recurso extraordinario Admisibilidad art. 280 cpccn Precedente sosa Tasa de interes Revocacion parcial Costas.

¿Quién es el actor?

Tomás Víctor Fernández y otros (personal de las Fuerzas Armadas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de diferencias en suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco del decreto 1305/2012.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles las quejas, parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Sosa" (Fallos: 342:832). Los agravios vinculados al suplemento por zona creado por la resolución 1459/1993 y a la tasa de interés aplicable fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden. Se devolvieron los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por las partes en torno al decreto 1305/2012, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Sosa, Carla Elizabeth' (Fallos: 342:832), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Respecto de los agravios no admitidos, el ministro Lorenzetti señaló que "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Decreto 1305
  • Resolución 1459
  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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