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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CATAPANO EMILCE MARIELA Y OTROS c/ GILBAN SRL Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La recurrente Gilban SRL interpuso queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, en la causa por cumplimiento de contrato promovida por Emilce Mariela Catapano y otros. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento remitiendo a lo resuelto en la causa Latino, Sandra Marcela (Fallos: 342:1193).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 090948/2012/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Cumplimiento de contrato Sentencia sin efecto Reenvio Precedente latino Fallos 342:1193 Camara nacional de apelaciones en lo civil Sala k Gilban srl

¿Quién es el actor?

Emilce Mariela Catapano y otros.

¿A quién se demanda?

Gilban SRL y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara. Ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Reintegró el depósito y dispuso notificar y remitir la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en la causa "Latino, Sandra Marcela" (Fallos: 342:1193), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Latino, Sandra Marcela' (Fallos: 342:1193), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Asimismo, señaló: "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

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