IMPA FLORES PEDRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Salta que había dejado sin efecto la orden de expulsión de un ciudadano con antecedentes penales, por no haberse demostrado un riesgo cierto de desamparo de sus hijos menores. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso por falta de crítica autónoma del fundamento referido al tiempo transcurrido desde el cumplimiento de la pena.
¿Quién es el actor?
Pedro Impa Flores.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro (Dirección Nacional de Migraciones, que recurrió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Disposición n° 69804/2009, por la cual la Dirección Nacional de Migraciones ordenó la expulsión del actor por aplicación del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, por la pena de cuatro años y cinco meses de prisión cumplida el 28 de diciembre de 2002.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Con costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los hijos del actor, menores de edad, queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
La remisión se hace a las causas "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y "C.G.A." (Fallos: 345:905), por analogía sustancial de las cuestiones planteadas.
¿Cómo votaron los jueces?
"A mi juicio el recurso extraordinario de la representación estatal es inadmisible pues no rebate los argumentos de la sentencia de cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma al que se refiere el art. 15 de la ley 48."
¿Cómo votaron los jueces?
"El recurso extraordinario nada dice sobre el fundamento dado por la cámara acerca del tiempo transcurrido desde el cumplimiento de la pena que justificó la orden de expulsión cuestionada. Ese fundamento otorga por sí solo sustento racional a la decisión recurrida..."
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 29, inc. c · Migraciones
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. interés superior del niño
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
- Fallos 344:2779CSJN
- Fallos 320:2925CSJN
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