Recurso Queja Nº 2 - MEZA BALDEON, JHOSELIN PATRICIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario de una migrante con tres hijos argentinos menores de edad y dejó sin efecto la sentencia que confirmaba su orden de expulsión, por el riesgo cierto de desamparo de los niños. Por remisión al precedente C.G.A. (Fallos: 345:905), el tribunal ordenó dictar un nuevo fallo, mientras que el vicepresidente Rosenkrantz, en disidencia, desestimó la presentación directa.
¿Quién es el actor?
Jhoselin Patricia Meza Baldeón, ciudadana extranjera, representada por el Dr. César Augusto Balaguer (Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la orden de expulsión dispuesta por la DNM por la causal del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, respecto de una migrante con tres hijos argentinos menores de edad.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "C.G.A.".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los hijos de la actora, menores de edad, queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la expulsión afecta el derecho de reunificación familiar y el interés superior del niño, pero que ese vínculo puede invocarse ante la DNM en el procedimiento del artículo 70 de la ley 25.871 (suspensión de la expulsión y constatación del vínculo en 48 horas hábiles), por lo que los agravios resultaban insustanciales (art. 280 CPCCN) y desestimó la presentación directa, con apercibimiento del artículo 286 del CPCCN respecto del beneficio de litigar sin gastos.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
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