Recurso Queja Nº 2 - LANDA RAMIREZ, RAQUEL CLAUDI c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de una migrante con una hija argentina menor de edad, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que confirmaba la orden de expulsión, por existir un riesgo cierto de desamparo de la niña. El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la presentación, por considerar que el vínculo familiar puede invocarse ante la Dirección Nacional de Migraciones en la oportunidad del artículo 70 de la ley 25.871.
¿Quién es el actor?
Raquel Claudia Landa Ramírez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la orden de expulsión dispuesta por la autoridad migratoria respecto de una migrante que incurrió en la causal del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, y que tiene una hija argentina menor de edad. Se invoca la afectación del derecho de reunificación familiar y del interés superior de la niña.
Resolución: La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto, remitiendo a la doctrina de "C.G.A." (Fallos: 345:905). La decisión se fundó en que se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija menor quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija de la actora, menor de edad, quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Ahora bien, es importante mencionar que el referido vínculo familiar puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871." Sostuvo que, por ello, "los agravios que se plantean en el recurso extraordinario cuya denegatoria da lugar a la presente queja, por el momento, resultan insustanciales (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y votó por desestimar la presentación directa.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 25.871arts. 29 inc. c, 70 · Migraciones
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
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