ARANDA GARCIA, RITA ESTELA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata en un caso de expulsión de una migrante con hijos argentinos menores de edad, por no haberse demostrado un riesgo de desamparo de los menores derivado de la ejecución del acto impugnado. El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia, sosteniendo que el vínculo familiar debe invocarse ante la autoridad migratoria en la oportunidad prevista por el artículo 70 de la ley 25.871.
¿Quién es el actor?
Rita Estela Aranda García.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo en los términos de la ley de política migratoria argentina (ley 25.871) contra la orden de expulsión dispuesta respecto de la actora, migrante incursa en la causal del artículo 29, inciso c, de dicha ley, madre de tres hijos, dos de ellos menores de edad y de nacionalidad argentina. La actora sostuvo que la expulsión afecta el derecho de reunificación familiar y el interés superior de los niños.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, revocó la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los menores involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Ahora bien, es importante mencionar que el vínculo familiar referido puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871." Según el voto en disidencia, el artículo 70 dispone que, si el extranjero alega ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, la Dirección Nacional de Migraciones debe suspender la expulsión y constatar el vínculo en 48 horas hábiles, y que acreditado el vínculo el extranjero recupera inmediatamente su libertad y se habilita un procedimiento sumario de regularización migratoria. Por ello, el disidente consideró que los agravios del recurso extraordinario resultaban insustanciales (art. 280 CPCCN) y propuso desestimarlo con costas.
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
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