JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - OLIVARES LOYOLA, LUCY HAYDEE c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por Lucy Haydeé Olivares Loyola contra la decisión que había rechazado su recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones, y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario. Confirmó la sentencia apelada remitiendo, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa Fúnez López sobre la interpretación de los artículos 22, 29 y 62 de la ley 25.871.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 063630/2017/2/RH001
Migraciones Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 280 cpccn Direccion nacional de migraciones Defensoria general de la nacion Causa funez lopez Control de admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Lucy Haydeé Olivares Loyola, representada por el Dr. César Augusto Balaguer, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo interpuesto contra la DNM, en el marco de la ley 25.871 de migraciones.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas (art. 68 CPCCN). Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que se refiere al alcance que corresponde asignar a los artículos 22, 29 y 62 de la ley 25.871, las cuestiones resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Fúnez López' (Fallos: 345:1086), a cuyas consideraciones cabe remitir, en aras de brevedad."

"Que los restantes agravios formulados por la recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "...cabe poner de relieve –a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Nota: los votos de Rosenkrantz y Lorenzetti adhieren a la solución general; el de Lorenzetti aclara el alcance de la desestimación parcial por art. 280 CPCCN.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.