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Corte Suprema

TELECOM ARGENTINA SA c/ EN - ENACOM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había incluido en la base de cálculo de la tasa de control, fiscalización y verificación los ingresos por servicios de facturación, cobranza, gestión de morosidad e intereses por mora. Con ello, la sentencia de primera instancia que había admitido la repetición de Telecom Argentina S.A. queda restablecida en sus efectos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038684/2017/CS001
Tasa de control Fiscalizacion y verificacion Base imponible Servicios de telecomunicaciones Facturacion y cobranza Gestion de morosidad Intereses por mora Principio de legalidad tributaria Interpretacion restrictiva Repeticion de tributo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Telecom Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de la tasa de control, fiscalización y verificación (TCFV) abonada por la actora, respecto de los ingresos derivados de los servicios de "facturación y cobranza" y "gestión integral de morosidad" prestados a terceros, y de los intereses por pago de facturas fuera de término.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. Lo resuelto remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que la Corte hizo suyos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, pues se ha cuestionado la inteligencia otorgada por el superior tribunal de la causa a normas federales -decreto 1.185/90, resolución (CNT) 1.835/95, normas concordantes y modificatorias- y la sentencia definitiva ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ella (art. 14, inc. 3, ley 48)."

Sobre la base imponible, el dictamen sostiene que "el término 'servicios', al ser utilizado por segunda oportunidad en el art. 11 transcripto, hace indudable referencia a los 'servicios de telecomunicaciones', expresión ya empleada dentro de esa oración."

Respecto de la resolución 1.835/95, señala que "las atribuciones conferidas a la CNT se encontraban circunscriptas a establecer el 'tiempo, forma y procedimiento relativo al cobro de la tasa'... motivo por el cual... es evidente que dicho ente no se encontraba facultado para modificar la base imponible de la TCFV ya definida por el decreto."

Sobre la analogía en materia tributaria: "no cabe aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales, para extender el derecho más allá de lo previsto por el legislador... ni para imponer una obligación, habida cuenta... del principio de reserva o legalidad."

Sobre los intereses por mora: "la base imponible de la TCFV definida por el art. 11 del decreto 1.185/90... se circunscribe sólo [al precio del servicio] y nada dice sobre el segundo [los intereses], ni para gravarlo de manera autónoma ni como accesorio de otra obligación principal."

Concluye que la interpretación propiciada "es la que se corresponde de manera adecuada con la necesidad... de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones, para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria."

Normas que cita

  • Decreto 1.185arts. 10, 11
  • Resolución 1.835arts. 2, 4, 7, 8, 10
  • Resolución 603
  • Resolución 4.744art. 5
  • Decreto 62art. 11.2
  • CCart. 523
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Soldati, Santiago Tomás (TF 17.172-I) c/ DGICSJN · 15/10/2013

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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