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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - OJEDA, GRACIELA LUJAN c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Nación Seguros S.A. en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil, por aplicar un tope indemnizatorio del art. 242 del Código Procesal que no correspondía a la fecha de la demanda, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 055467/2016/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente ferroviario Limitacion del monto de la apelacion Art. 242 cpccn Eficacia temporal inmediata Acordada 16/2014 Operadora ferroviaria Nacion seguros.

¿Quién es el actor?

Graciela Luján Ojeda.

¿A quién se demanda?

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y otro (entre ellos Nación Seguros S.A., quien interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)' (Fallos: 339:368), del 16 de abril de 2019 y 'Soto, Gladis Karina c/ Transportes 1 de Septiembre S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 3 de agosto de 2023."

"Que, en ese sentido, es preciso destacar que en el caso, en el que se reclama una indemnización por daños y perjuicios, la demanda se dedujo en el año 2016, y el monto que regía la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación era de $ 50.000 (acordada 16/2014), dada su eficacia temporal inmediata y lo que expresamente prescribe el cuarto párrafo del citado artículo."

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