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Corte Suprema

KUSIAK, MARCELA ANTONIA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/ORDINARIO

Gendarmes reclamaron por la aplicación del decreto 1490/02 sobre sus haberes. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto al decreto 1490/02, por remisión a los precedentes Carabajal y Saavedra, y declaró inadmisibles los agravios sobre los adicionales transitorios de los decretos 1104/05 y siguientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 021009491/2009/CS001
Decreto 1490/02 Gendarmeria nacional Haberes de personal militar Adicionales transitorios Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Remision a precedentes Fuerzas de seguridad Carabajal Saavedra

¿Quién es el actor?

Marcela Antonia Kusiak y otros (personal de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo ordinario vinculado a la aplicación del decreto 1490/02 y a los adicionales transitorios creados en el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional. En lo referido al decreto 1490/02, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Respecto de los adicionales transitorios, declaró inadmisibles los cuestionamientos del Estado Nacional (art. 280 del CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas respecto del decreto 1490/02 resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en las causas 'Carabajal' (Fallos: 332:12) y CSJ 940/2013 (49-S)/CS1 'Saavedra, Julio César c/ EN –M° Defensa- AA dto. 628/92 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 10 de marzo de 2015, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Que, en cambio, los cuestionamientos del Estado Nacional referentes a los adicionales transitorios creados en el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Normas que cita

Fallos que cita

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