Saavedra, Julio César c/ EN - Mº Defensa - AA dto 628/92 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg
Un militar en actividad reclamó la re liquidación de sus haberes para incorporar a su sueldo las asignaciones otorgadas por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocó la sentencia, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Julio César Saavedra, integrante del personal en actividad de la Armada Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se ordene reliquidar sus haberes e incorporar a su concepto "sueldo" las asignaciones de los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, con intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte resolvió declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara, sin costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La Corte hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remitió por razones de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la doctrina que emana de tales sentencias [Franco, Freitas Henriques y Carabajal] no se ve modificada por lo decidido por V.E. en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), porque, además de que en ese caso la cuestión resuelta difiere de la debatida en el sub examine, cuando en dicho caso el Tribunal aludió al decreto 1081/05 lo hizo únicamente para recordar que había sustituido el inc. 1° del art. 2401 de la reglamentación..."
"...a partir del 1° de septiembre de 2002, y en virtud de lo dispuesto por el decreto 1490/02, integraban el haber mensual de los actores, obviamente con carácter remunerativo y bonificable, lo que había sido reconocido por V.E. al resolver la causa 'Corbani' (Fallos: 323:1076)."
"...la sola unificación -bajo la denominación de 'sueldo'- de los rubros que antes se identificaban como 'sueldo' y 'REGAS' del haber mensual... no pudo generar diferencias salariales en favor de los actores, pues se trataba de dos conceptos... que ya eran percibidos por ellos con ese carácter."
Conclusión del dictamen: corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Decreto 1490
- Decreto 1081art. 2401
- Decreto 2000
- Decreto 2115
- Decreto 628
- Ley 19.101Regimen
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
Fallos que cita
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