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Corte Suprema

Feretti, Felix Eduardo (TF 22752-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había validado el cómputo de créditos fiscales de IVA basados en facturas de proveedores que no habían realizado las operaciones de venta. Confirmó la determinación de oficio de la AFIP y la multa aplicada, por considerar que el hecho imponible no se había perfeccionado respecto de los vendedores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 685. XLIX. ROR
Credito fiscal iva Facturas apocrifas Determinacion de oficio Hecho imponible Intermediario Chatarra Multa Limitacion de revision judicial Tribunal fiscal Arbitrariedad.

Actor (demandante en sede judicial): Félix Eduardo Feretti.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación de oficio de IVA correspondiente a los períodos comprendidos entre diciembre de 1997 y junio de 2001, con intereses resarcitorios y multa, por considerar que los proveedores de las facturas computadas como créditos fiscales no habían realizado las operaciones de venta.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y confirmó la resolución de la AFIP-DGI en cuanto determinó la obligación tributaria con base en la impugnación de los proveedores de chatarra, aplicó multa y liquidó intereses. Las costas se distribuyen según los vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los fundamentos de la determinación impositiva eran claros y concretos: el organismo recaudador impugnó los créditos fiscales consignados por la actora en sus declaraciones juradas por considerar que las facturas de venta emitidas por los señores Juan Carlos Scavone, José Oscar Puente y Miguel Ángel Micheloud resultaban apócrifas toda vez que aquéllos no habían perfeccionado los hechos imponibles que emergían de aquéllas."

"...la sentencia del Tribunal Fiscal ha efectuado un examen notoriamente superficial de los fundamentos de la pretensión del organismo recaudador y revela graves deficiencias en la valoración de las pruebas reunidas en el proceso, lo que imponía a la cámara la revisión de lo decidido por aquél, no obstante lo prescripto por el art. 86, inc. b, de la ley 11.683... la cámara debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan deficiencias manifiestas, tal como ocurre en el caso de autos."

"...el último párrafo del art. 12 de la ley de impuesto al valor agregado... subordina el derecho al cómputo del crédito fiscal en el IVA, a la circunstancia de que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto -en el caso- de los vendedores de los bienes, extremo que no se cumple en las presentes actuaciones, pues como se señaló, la actora no ha logrado acreditar que los proveedores impugnados hayan realizado las operaciones de venta que aquél les adjudicó."

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