LUQUE SANTO Y OTROS c/ EMPRESA DE TRANSPORTE VILLA BALLEST Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público de pasajeros. Revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Luque Santoy y otros.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte Villa Ballester y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia contractual es oponible al damnificado, por lo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora excediendo los límites del contrato.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la recurrente planteó agravios sustancialmente análogos a los examinados en los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por ello, la Corte remite a esos precedentes y resuelve en el mismo sentido, aplicando el art. 16, segunda parte, de la ley 26.463, según el cual la condena no es ejecutable contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.463Inmuebles
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.