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Corte Suprema

LEMUS IRIGOYEN, CLAUDIO ANTONIO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871

El Sr. Claudio Antonio Lemus Irigoyen impugnó la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión con prohibición de reingreso por 8 años, por haber sido condenado a cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento por robo en grado de tentativa. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Pfannshmidt Morales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 024680/2018/CS001
Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Politica migratoria Irregularidad de la permanencia Prohibicion de reingreso Condena penal Robo en grado de tentativa Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Pfannshmidt morales

¿Quién es el actor?

Claudio Antonio Lemus Irigoyen.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la disposición SDX 5988 del 20 de febrero de 2007, que declaró irregular la permanencia del migrante, decretó su expulsión y le prohibió el reingreso por 8 años, en virtud del art. 29, inc. c, de la ley 25.871, por condena a 5 meses de prisión de efectivo cumplimiento por robo en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que había confirmado el rechazo en primera instancia, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en el precedente citado. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la decidida por esta Corte en la causa 'Pfannshmidt Morales', Fallos: 345:1079, a la que se remite en razón de brevedad". La Corte no desarrolla fundamentos propios, sino que se remite al precedente citado. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 25.871arts. 29, 29 inc. c · Migraciones
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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