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Corte Suprema

MANCUELLO LEDEZMA, GUSTAVO ADOLFO c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos del precedente Otoya Piedra por su analogía con la cuestión debatida. La causa fue devuelta al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 058458/2019/CS001
Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Migraciones Recurso directo Otoya piedra Analogia con precedente Devolucion de autos Costas en el orden causado Corte suprema de justicia de la nacion Procedencia

Demandante (Actor): Gustavo Adolfo Mancuello Ledezma.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones en materia migratoria. El texto de la sentencia no detalla el objeto del reclamo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), con costas en el orden causado, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600), a la que se remite, en razón de brevedad."

Costas en el orden causado "atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

En su voto, el vicepresidente Rosenkrantz sostiene que "las cuestiones planteadas por el Estado Nacional guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones".

El texto disponible no incluye los argumentos sustantivos del precedente al que se remite.

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