SANABRIA, FREDY GABRIEL c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la sentencia que había cuestionado la orden de expulsión de un migrante condenado penalmente. Por mayoría, el tribunal remitió a los precedentes Otoya Piedra y C.G.A. por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo del hijo del actor, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Fredy Gabriel Sanabria, representado por la Defensoría General de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de los actos administrativos de la DNM que dispusieron la expulsión del actor del país, con sustento en el artículo 29 de la ley 25.871, por la comisión de un delito por el que fue condenado penalmente en 2009.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. El fundamento fue la remisión a "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y "C.G.A." (Fallos: 345:905): no se demostró un riesgo cierto de que el hijo del actor quedara en situación de desamparo por la ejecución del acto impugnado. Costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN).
¿Cómo votaron los jueces?
propuso suspender el trámite de la causa a las resultas de la revisión administrativa pedida por el actor ante la DNM, con fundamento en el artículo 51 del Código Penal (caducidad del registro de la condena) y en que, según un informe interno de la DNM, la pena caducaba el 14 de diciembre de 2022. Esta postura no prosperó como decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el hijo del actor quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Es un principio asentado que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan... de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de circunstancias suscitadas luego de la radicación de la causa se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios."
"...carecería de objeto pronunciarse sobre la validez de los actos administrativos que dispusieron su expulsión con sustento en el artículo 29 de la ley 25.871..."
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Normas que cita
- Ley 25.871art. 29 · Migraciones
- CPart. 51 · Codigo penal
- Decreto 616/2010art. 29
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
- Cassina, Tula Judith c/ EN – DNM s/ recurso directo DNMCSJN · 02/11/2023
- Fallos 259:76CSJN
- Fallos 267:499CSJN
- Fallos 311:787CSJN
- Fallos 319:3241CSJN
- Fallos 323:3896CSJN
- Fallos 326:223CSJN
- Fallos 333:1474CSJN
- Fallos 305:2228CSJN
- Fallos 317:711CSJN
- Fallos 329:4096CSJN
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