ZARATE LUEZ, DELINA MARIBEL c/ DIRECCION NACIONAL MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y revocó la sentencia que había confirmado el rechazo de la expulsión. El Tribunal remitió a los precedentes Otoya Piedra y C.G.A. por la falta de acreditación de un riesgo cierto de desamparo del hijo menor de la actora.
¿Quién es el actor?
Delina Maribel Zárate Luez.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo en los términos de la Ley de Política Migratoria Argentina (ley 25.871), contra el acto administrativo que dispuso la expulsión de la actora y desestimó la dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el niño involucrado quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
Voto del Vicepresidente Rosenkrantz (con remisión a "Otoya Piedra" y "Barrios Rojas" en lo relativo a la motivación de los actos y a las facultades de la autoridad administrativa en el artículo 29 de la ley 25.871): "Por lo demás, en cuanto a la alegación de que la actora tiene un hijo menor de edad de nacionalidad argentina puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente." Se recuerda que el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 prevé que, firme la orden de expulsión y producida la retención, el extranjero puede alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, debiendo la DNM suspender la expulsión y constatar el vínculo en 48 horas hábiles.
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
- Barrios RojasCSJN · Fallos 343:990
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