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Corte Suprema

CEDROS DORADOS S.A. Y OTRO c/ STYRAX S.A. Y OTROS s/SIMULACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y dejó sin efecto la nueva regulación de honorarios del perito contador, por considerar que esa retribución ya había quedado firme y amparada por la cosa juzgada. El Tribunal sostuvo que la alzada excedió la competencia devuelta por el reenvío al revisar una cuestión que sólo había sido recurrida por otro profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 489. XXXIII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Reenvio Competencia de alzada Honorarios de peritos Cosa juzgada Cuestion firme Garantias de propiedad y defensa en juicio Regulacion de honorarios Simulacion

¿Quién es el actor?

Cedros Dorados S.A. y otro.

¿A quién se demanda?

Styrax S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

simulación.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la resolución apelada y rechazó el pedido de regulación de honorarios formulado por el perito contador, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concluido el trámite de reenvío, la competencia de la alzada quedaba limitada al recurso de apelación deducido por la letrada a fs. 1178/1186, y 'sin incursionar en modo alguno con respecto al monto de los honorarios correspondientes al perito contador, que había sido fijado en una resolución que quedó firme y, por ello, amparada por la autoridad de cosa juzgada'."

"La sentencia de la cámara de fs. 1403 no se ajustó a la decisión de esta Corte de fs. 1349/1350, pues frente al inequívoco límite que a la competencia apelada del Tribunal imponía el recurso extraordinario deducido solamente por la letrada de uno de los codemandados, la única cuestión que quedaba pendiente de decisión... era el examen de los honorarios de la profesional que había impugnado la retribución fijada por la cámara".

"La anulación de una sentencia apelada por la vía del art. 14 de la ley 48... sólo puede entenderse declarada respecto de las partes viciadas por arbitrariedad sin afectar a las que han quedado firmes; no cabe admitir que exista indivisibilidad del pronunciamiento".

"Si se prescinde de dicha limitación resolviendo cuestiones que han quedado firmes para las partes que no recurrieron la sentencia, se causa agravio a las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio".

"La sentencia recurrida vulnera en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que asisten al recurrente (art. 15, ley 48), por lo que debe ser privada de efectos como acto judicial con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 4055art. 6
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 116, 117
  • Ley 21.839art. 23 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 138:9CSJN
  • Fallos 162:80CSJN
  • Fallos 190:539CSJN
  • Fallos 191:458CSJN
  • Fallos 234:791CSJN
  • Fallos 306:849CSJN
  • Fallos 308:982CSJN
  • Fallos 238:279CSJN
  • Fallos 283:392CSJN
  • Fallos 296:202CSJN

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