PORTILLO LUGO, LIDIA ROSSANA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones contra la orden de expulsión de una madre de hijos argentinos menores de edad. El Tribunal revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, considerando que la motivación de los actos administrativos y la facultad de la autoridad migratoria deben analizarse a la luz de la ley 25.871 y del vínculo familiar acreditado.
¿Quién es el actor?
Lidia Rossana Portillo Lugo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda) – Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión de la actora del país y desestimaron el pedido de dispensa por reunificación familiar, con la consecuente situación de sus hijos menores de edad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas por su orden, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió a los fundamentos de C.G.A. (Fallos: 345:905) por existir riesgo cierto de desamparo de los menores; el voto del vicepresidente Rosenkrantz remitió a Otoya Piedra y Barrios Rojas, y recordó que el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 permite alegar, una vez firme la orden de expulsión, ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, debiendo la DNM suspender la expulsión y constatar el vínculo en 48 horas hábiles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los hijos de la actora, menores de edad, queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"En virtud de lo expuesto, habiendo tomado intervención la señora Defensora General de la Nación, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas por su orden atento la naturaleza de las cuestiones debatidas y lo resuelto en los precedentes a los que se remite."
Sobre el vínculo familiar, el voto de Rosenkrantz sostuvo: "el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 establece que, una vez firme la orden de expulsión y producida la retención al solo y único efecto de cumplir con dicha orden, el extranjero puede alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo —siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución—."
Esta última cuestión (la acreditación del vínculo familiar) se remite a la oportunidad procesal correspondiente ante la autoridad migratoria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- Barrios RojasCSJN · Fallos 343:990
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.