JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU c/ PEPSICO ARGENTINA S.R.L. s/APREMIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Pepsico de Argentina S.R.L. en un juicio de apremio promovido por la Municipalidad de San José de Gualeguaychú. Revocó la sentencia apelada por remisión a los precedentes Municipalidad de Mercedes c/ ARCOR y Municipalidad de Junín c/ Cadbury, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001501/2021/RH001
Apremio Tasas municipales Recurso extraordinario Queja Municipalidad de san jose de gualeguaychu Pepsico de argentina Remision a precedentes Revocacion de sentencia Corte suprema Reintegro de deposito.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

¿A quién se demanda?

Pepsico de Argentina S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apremio por el cobro de tasas municipales.

Resolución: se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en los precedentes de Fallos: 335:1459 ('Municipalidad de Mercedes c/ ARCOR SAIC') y 341:1251 ('Municipalidad de Junín c/ Cadbury Stani Adams Argentina S.A.I.C.'), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad." Y en el voto del Dr. Rosatti: "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en las causas 'Municipalidad de Berazategui c/ Molinos Río de la Plata S.A.', Fallos: 341:1246; y 'Municipalidad de Junín c/ Akapol S.A.', Fallos 343:2184, votos del juez Rosatti, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 23.898art. 13 inc. j · Tasas judiciales

Fallos que cita

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