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Corte Suprema

ROJAS ALVAREZ, ZULMA c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la expulsión de la actora sin dispensa por reunificación familiar. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Otoya Piedra sobre la motivación de los actos administrativos y la interpretación de la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 083197/2018/CS001
Expulsion Dispensa por reunificacion familiar Ley 25.871 Motivacion del acto administrativo Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Otoya piedra Barrios rojas Migrantes Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Zulma Rojas Álvarez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra los actos administrativos de la DNM que dispusieron la expulsión de la actora y desestimaron la dispensa por reunificación familiar.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden en razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando del voto mayoritario (Rosatti, Maqueda y Lorenzetti adhieren): "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600), a la que se remite en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión de la actora y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."

Sobre la interpretación de las facultades de la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871: "resultan aplicables las consideraciones efectuadas por esta Corte en el precedente 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco)."

Conclusión: "se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas por su orden atento la naturaleza de las cuestiones debatidas y lo resuelto en los precedentes a los que se remite."

Leyes que cita

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