ROJAS ALVAREZ, ZULMA c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la expulsión de la actora sin dispensa por reunificación familiar. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Otoya Piedra sobre la motivación de los actos administrativos y la interpretación de la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Zulma Rojas Álvarez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra los actos administrativos de la DNM que dispusieron la expulsión de la actora y desestimaron la dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden en razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando del voto mayoritario (Rosatti, Maqueda y Lorenzetti adhieren): "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600), a la que se remite en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión de la actora y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."
Sobre la interpretación de las facultades de la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871: "resultan aplicables las consideraciones efectuadas por esta Corte en el precedente 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco)."
Conclusión: "se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas por su orden atento la naturaleza de las cuestiones debatidas y lo resuelto en los precedentes a los que se remite."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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