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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALVAREZ JULIO CESAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los recursos de hecho deducidos por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal fueron declarados admisibles y se confirmaron las sentencias que reconocieron a los jubilados el derecho a los reajustes previsionales, siguiendo la doctrina fijada en el precedente Di Nanno (Fallos: 345:702). La Corte resolvió remitirse a dicho antecedente por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 110792/2019/1/RH001
Caja de retiros jubilaciones y pensiones policia federal Reajuste previsional Haberes jubilatorios Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Queja Precedente di nanno Confirmacion Seguridad social Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Julio César Álvarez y otros jubilados y pensionados de la Policía Federal (causas acumuladas: Álvarez, Lagos, Pizarro, Galante, Garro, Wilhelm, Balverdi, Ferreyra, Flores, Aguilar, Yegros y Terra).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales en los términos del régimen aplicable al personal de las fuerzas de seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió formalmente las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno". Costas por el orden causado en la forma indicada en el fallo ("con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Di Nanno' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz remite a su voto en dicho precedente. No se formulan fundamentos propios ni votos en disidencia en esta resolución.

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