Recurso Queja Nº 2 - YAPARI, LEONIDAS c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación de un recurso extraordinario interpuesto contra la expulsión de una ciudadana extranjera condenada por robo en grado de tentativa. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara porque el Decreto 138/2021 modificó sustancialmente la causal de expulsión aplicada, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Leónidas Yapari, de nacionalidad extranjera, representado por el Dr. César Augusto Balaguer (Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las disposiciones SDX 117297/2017 y SDX 168319/2017, que declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso con carácter permanente.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, que había confirmado el rechazo del recurso directo. Se ordena dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...tal como ha sido expresamente considerado por la cámara en la sentencia recurrida, la Dirección Nacional de Migraciones –más allá de su acierto o error– ordenó la expulsión de la actora con sustento en que el texto entonces vigente de la ley 25.871 determinaba como causa impediente del ingreso y permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional: 'c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad' (art. 29, inc. c, de la ley 25.871 según la redacción introducida por el art. 4° del decreto 70/2017...)."
"Ahora bien, en su redacción actual, la ley 25.871 prevé que serán causas impedientes del ingreso y permanencia en el país: 'c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más'..."
"...el cambio normativo operado introdujo una profunda modificación en el fundamento principal de la decisión impugnada."
Por su brevedad, la Corte remite a los fundamentos de Fallos 345:1079, en situación sustancialmente análoga, y declara innecesario tratar las demás cuestiones planteadas (inconstitucionalidad del decreto 70/2017, retroactividad, reformatio in pejus y reunificación familiar).
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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