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Corte Suprema

RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSELYN ISABEL c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y confirmó la sentencia que había dejado sin efecto la expulsión de una madre extranjera con una hija argentina menor de edad, por existir riesgo cierto de desamparo del menor. El vicepresidente Rosenkrantz, en voto propio, propuso revocar la sentencia y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento, invocando la facultad del artículo 70 de la ley 25.871 para alegar el vínculo filial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 084916/2017/CS001
Expulsion de extranjero Reunificacion familiar Interes superior del nino Desamparo Ley 25.871 Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Motivacion del acto administrativo Vinculo filial con argentino nativo Migracion

¿Quién es el actor?

Joselyn Isabel Rodríguez Fernández, ciudadana extranjera, representada por la Dra. Sonia Marcela Lagoa.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM), representada por la Dra. Patricia Rosa María González en el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la orden de expulsión y la denegatoria de la dispensa por reunificación familiar.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Fundamento de la mayoría: remisión a la causa "C.G.A." (Fallos: 345:905), por existir un riesgo cierto de que la hija menor de la actora quede en situación de desamparo por la ejecución del acto impugnado.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso revocar la sentencia, con costas por su orden, y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Sostuvo que la motivación de los actos administrativos y las facultades de la autoridad migratoria (art. 29 de la ley 25.871) se rigen por los precedentes "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990), y que el vínculo con la hija argentina menor puede acreditarse ante la autoridad migratoria conforme al art. 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, que obliga a suspender la expulsión y constatar el vínculo en 48 horas hábiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, habiendo tomado intervención el señor Defensor General Adjunto de la Nación, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

"...se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija de la actora, menor de edad, quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

"...el extranjero puede alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo —siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución—. Para ese supuesto el artículo mencionado dispone que la DNM 'deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles…'"

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