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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHEN, LINGYAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario planteados por la Dirección Nacional de Migraciones, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán que había cuestionado la denegación de la dispensa por reunificación familiar a un ciudadano chino casado con una ciudadana argentina. Sostuvo que la dispensa es una potestad discrecional de la autoridad migratoria, que el acto administrativo estaba suficientemente motivado y que el vínculo matrimonial puede acreditarse en la oportunidad procesal prevista por el artículo 70 de la ley 25.871.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 027937/2019/1/RH001
Dispensa por reunificacion familiar Potestad discrecional Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Direccion nacional de migraciones Motivacion del acto administrativo Vinculo matrimonial con ciudadano argentino Recurso extraordinario Barrios rojas Otoya piedra.

¿Quién es el actor?

Lingyan Chen, ciudadano extranjero (de nacionalidad china) casado con una ciudadana argentina.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de los actos administrativos que dispusieron su expulsión y desestimaron la dispensa por reunificación familiar prevista en el artículo 29 in fine de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso de hecho (queja), declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos de la Dirección Nacional de Migraciones vinculados a la fundamentación de la denegación de la dispensa por reunificación familiar deben resolverse a partir de Fallos: 343:990 ('Barrios Rojas') y Fallos: 344:3600 ('Otoya Piedra') pues allí se estableció que, según el recto alcance del artículo 29 in fine de la ley 25.871, tal dispensa constituye una potestad discrecional."

"...la negativa a conceder la dispensa, que es excepcional, fue adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación y encuentra suficiente motivación en los considerandos de los actos administrativos cuestionados en autos. Máxime cuando en el sub examine no se advierte una injerencia arbitraria en las relaciones de familia o la adopción de criterios discriminatorios."

"...el vínculo familiar puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente." Con cita del artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, que permite al extranjero, una vez firme la orden de expulsión y producida la retención, alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, debiendo la DNM "suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles".

Se señala además la contradicción de la sentencia apelada, que reconoce que no se logró verificar el vínculo matrimonial invocado y, sin embargo, concluye que carece de fundamentación el acto que rechaza la dispensa por ese motivo.

Leyes que cita

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