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Corte Suprema

RODRIGUEZ, CARLOS BENJAMIN s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El recurso de queja interpuesto por la defensa de Carlos Benjamín Rodríguez en una causa penal fue admitido por la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. El tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Farina, Haydée Susana.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000764/2017/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Prescripcion de la accion penal Interrupcion de la prescripcion Articulo 67 codigo penal Farina Haydee susana Doctrina de la corte Hechos sobrevinientes Provincia de buenos aires Corte suprema.

Actor/Recurrente: Carlos Benjamín Rodríguez, asistido por la Dra. Ana Julia Biasotti, Defensora Oficial Adjunta.

Demandado/Recurrido: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (tribunal de origen), en el marco de la causa penal originada en la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Necochea y el Juzgado Correccional n° 1 del Departamento Judicial de Dolores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, vinculado a la cuestión de prescripción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría (Rosatti, Maqueda y Lorenzetti) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y remitió las actuaciones a la Suprema Corte bonaerense para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de "Farina, Haydée Susana" (Fallos: 342:2344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los votos de la mayoría remiten, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente "Farina, Haydée Susana" (Fallos: 342:2344), cuyos argumentos y conclusiones se dan por reproducidos. El fallo concluye: "Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicho tribunal, con la premura que el caso requiere, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aludida."

¿Cómo votaron los jueces?

Señala que, según la doctrina de esta Corte, los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento de dictarse, aun si son sobrevinientes a la interposición del remedio federal. Expresa: "en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales corresponde ordenar la suspensión del presente recurso de queja, para que el juzgado de origen, previa verificación de la concurrencia o no de la causal de interrupción prevista en el inciso a del art. 67 del Código Penal, se expida nuevamente sobre la cuestión de prescripción." Esta posición no prevaleció.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPart. 67 · Codigo penal

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