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Corte Suprema

ESTRADA ANDRES AGUSTIN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional por la aplicación de la tasa de sustitución y la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. Revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por los precedentes Benoist y Gualtieri, declarando inadmisibles las restantes objeciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011265/2016/CS001
Seguridad social Reajuste previsional Tasa de sustitucion Ley 24.241 Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Decreto 679/1995 Indice ripte Recurso extraordinario Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Andrés Agustín José Estrada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber previsional (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Benoist" y "Gualtieri". Las objeciones relativas a la supuesta inconstitucionalidad del decreto 679/95 y a la utilización del índice RIPTE fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS, vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las remuneraciones utilizadas para la determinación del haber inicial y los relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en las causas 'Benoist' (Fallos: 340:411) y 'Gualtieri' (Fallos: 341:631), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las restantes objeciones del organismo previsional, referentes a la supuesta declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/1995 y a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el Dr. Lorenzetti agrega que "la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (cita de "Vidal", Fallos: 344:3156).

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosenkrantz remite a su disidencia en "Blanco" (Fallos: 341:1924) respecto del RIPTE.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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