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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - JUNGES HECTOR LUIS c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE s/AMPARO LEY 16.986

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por arbitrariedad de la sentencia de la Cámara Federal de Posadas, que había declarado abstracta la cuestión de fondo por remisión a otra causa sin tratar la inconstitucionalidad del art. 7° de la resolución 18/07 del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Propone dejar sin efecto la sentencia apelada para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 023000368/2008/1/RH001
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Recurso de queja Amparo Inconstitucionalidad Instituto nacional de la yerba mate Abstraccion Resolucion 18/07 Estampillas Costas

¿Quién es el actor?

Héctor Luis Junges, productor/cooperativa vinculada a la yerba mate.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Yerba Mate (I.N.Y.M.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 7° de la resolución 18/07 del I.N.Y.M. y se deje sin efecto la medida provisoria que suspendió la venta de estampillas a la cooperativa, dispuesta a raíz de inconsistencias en declaraciones juradas (notificación 1/08).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas declaró abstracta la cuestión de fondo y confirmó la imposición de costas a la vencida. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión vinculada a la constitucionalidad del segundo párrafo del art. 7° de la resolución 18/07 del I.N.Y.M. -vigente al momento de imponérsele a la cooperativa la medida preventiva mencionada (v. art. 3°, res. 7/11 del I.N.Y.M.)- era inequívocamente conducente para la fundada solución del caso. Sin embargo, el tribunal a quo omitió pronunciarse al respecto..."

"...a partir de una irrazonable remisión a lo resuelto en otros autos, la cámara omitió pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad que era conducente para la solución del litigio y realizó afirmaciones dogmáticas que dan fundamento solo aparente a su resolución, pues... en aquella causa la cámara se limitó a analizar la validez de la multa impuesta a la actora mediante resolución F 08/2009 del I.N.Y.M., por lo que no se advierte... de qué modo lo allí resuelto ha tornado abstracto el objeto de la pretensión deducida en el sub lite."

"...corresponde descalificar el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto cuyo tratamiento se adeuda."

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Resolución 18/2007art. 7
  • Resolución 7/2011art. 3
  • Resolución F 08/2009

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