JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OVELAR, SILVIA NOEMI Y OTROS c/ PROVINCIA DE BS. AS. (DCCION. GRAL.CULT. Y EDUC. s/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en un reclamo de docentes contra la provincia. Dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense por omitir el tratamiento de cuestiones conducentes para la solución del litigio, aplicando la doctrina de la causa Barzaghi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002660/2021/CS001
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Omision de tratamiento de cuestiones conducentes Doctrina barzaghi Garantias constitucionales Art. 15 ley 48 Provincia de buenos aires Docentes Cultura y educacion Reenvio.

¿Quién es el actor?

Silvia Noemí Ovelar y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo planteado por los actores contra la Provincia de Buenos Aires (el documento no detalla la pretensión).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al igual que en aquella oportunidad, el recurso extraordinario deducido por la demandada es procedente dado que el tribunal apelado omitió el tratamiento de cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."

"En efecto, el pronunciamiento recurrido presenta vicios similares (específicamente el considerando VI.2 del voto que lideró el acuerdo) a los que fueron advertidos en el aludido precedente y que, como tales, tornan plenamente aplicable las consideraciones allí expuestas."

"En esas condiciones, cabe concluir en que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.