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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 4 - SAS, LORENA VICTORIA c/ MICROOMNIBUS QUILMES S.A. (LINEA 159) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema contra la denegatoria de un recurso extraordinario en una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. La Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada, por remitir a cuestiones análogas ya resueltas por el Tribunal en los precedentes Vitale, Bortolotti y S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 086056/2014/4/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones o muerte Cuestiones analogas Precedentes de la corte Revocacion Admisibilidad formal Reenvio para nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Lorena Victoria Sas.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Quilmes S.A. (Línea 159) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la resolución apelada. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se imponen en el orden causado, según el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Asimismo, la Corte señala: "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada."

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