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Corte Suprema

RECURRENTE: MACHIA, RAMÓN HÉCTOR Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP-DGA en una causa por infracción a la ley 22.415 y revocó la sentencia apelada, aplicando el criterio de sus precedentes sobre el beneficio de condonación previsto en la ley 27.260. El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia parcial por confirmar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 004684/2016/CS001
Recurso extraordinario Infraccion ley 22.415 Codigo aduanero Condonacion Ley 27.260 Afip-dga Admisibilidad Art. 280 cpccn Revocacion Precedentes chehadi y rossi

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGA), recurrente.

¿A quién se demanda?

Ramón Héctor Machia y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por infracción a la ley 22.415 (Código Aduanero); el recurrente cuestiona la aplicación del beneficio de condonación previsto en la ley 27.260.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso extraordinario en lo relativo a la cuestión del beneficio de condonación (ley 27.260) y se revocó la sentencia apelada, con costas por su orden, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Lo referido a cuestiones de derecho procesal fue declarado improcedente (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por el recurrente respecto del beneficio de condonación previsto en la ley 27.260 encuentran respuesta en el criterio establecido por esta Corte en las causas 'Chehadi' (Fallos: 345:849); CAF 42372/2018/CS1 'Rossi, Osvaldo Enrique c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', fallada el 30 de agosto de 2022; y CAF 14861/2019/CS1 'Funny SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', fallada el 15 de diciembre de 2022, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"En lo referente a los agravios que remiten al examen de cuestiones de derecho procesal, el recurso extraordinario es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

¿Cómo votaron los jueces?

propició admitir el recurso sólo en el punto del beneficio de condonación pero confirmar la sentencia apelada, con costas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChehadiCSJN · Fallos 345:849
  • Rossi, Osvaldo Enrique c/ DGACSJN · 30/08/2022
  • Funny SA c/ DGACSJN · 15/12/2022
  • VidalCSJN · Fallos 344:3156

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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