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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CORDERO, NESTOR RUBEN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y rechazó la apelación de la actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el reclamo de retiro por invalidez. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Sosa, Raúl, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010827/2020/1/RH001
Retiro por invalidez Art. 49 inc. 4 ley 24.241 Seguridad social Comision medica central Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Cuestion sustancialmente analoga Precedente sosa Anses.

¿Quién es el actor?

Néstor Rubén Cordero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en el art. 49 inc. 4 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de apelación de la parte actora respecto del dictamen de la Comisión Médica Central. Las costas se impusieron por su orden, atento a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa 'Sosa, Raúl' (Fallos: 340:2021), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

"El juez Rosatti se remite a su disidencia en la causa 'Rapisardi' (Fallos: 341:961)."

Por ello, por mayoría, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora respecto del dictamen de la Comisión Médica Central.

Nota: el juez Rosatti dejó constancia de su disidencia remitiendo a sus fundamentos en "Rapisardi", por lo que no adhiere a la solución de la mayoría.

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