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Primera Instancia

LOFREDO LORENA SABRINA C/ LOFFREDO CARLOS EDUARDO y otro/a S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra sus ex empleadores, quienes concluyeron un acuerdo conciliatorio por la suma de $ 8.500.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción y dispuso los mecanismos de pago directo en cuenta bancaria, con costas a cargo de las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-5354-2026
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Pago directo en cuenta Naturaleza alimentaria Costas Pacto de cuota litis Honorarios Tasa de justicia Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Lorena Sabrina Lofredo.

¿A quién se demanda?

Carlos Eduardo Loffredo y Natalia Noemí Molina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia de vista de causa (acta 236003746008113193).

¿Qué se resolvió?

Se homologa en cuanto por derecho corresponde el acuerdo, por la suma total de $ 8.500.000 a cargo de los demandados, pagadera en la forma pactada, con costas a cargo de las demandadas. Se autoriza el pago directo en la cuenta bancaria de la actora, con los recaudos de concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones. Se distribuye el pacto de cuota litis homologado (85% a la Dra. Di Luca y 15% al Dr. Di Luca), se regulan honorarios de la Dra. Di Luca y del Dr. Martínez, y se difiere la regulación de honorarios del Dr. Di Luca hasta acreditar el cumplimiento de la Ley 10268. Se exime de tasa de justicia si el acuerdo se cumple puntualmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T.(art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada"

"el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor"

"Las Señoras Juezas Dra. Moscuzza y Dra. Sallette adhieren por sus fundamentos al voto precedente votando con idéntico alcance."

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