Recurso Queja Nº 1 - CIRIGLIANO MARIANO CHRISTIAN Y OTROS c/ INST.NAC.DE SERVICIOS SOC.PARA JUB.Y PENSIONADOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Los trabajadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires reclamaron ser declarados exentos del aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados previsto en la ley 19.032. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que revocó la exención, por lo que los actores deben seguir aportando.
¿Quién es el actor?
Mariano Christian Cirigliano y otros, dependientes del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa para que se declare que los actores están exentos de abonar el aporte previsto en el artículo 8, inciso d), de la ley 19.032.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la exención. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal Víctor Abramovich, emitido en los autos "Aramburu" (CSS 36658/2008/1/RH1), por razones de brevedad. Según el dictamen, la cámara sostuvo que la obligación de aportar emana de una norma de orden público (ley 19.032), alcanza a todos los peticionarios con independencia de que usen los servicios o cuenten con otra cobertura social, y se enmarca en el principio de solidaridad del derecho previsional. Agregó que el acuerdo de transferencia del sistema previsional municipal no es oponible al Banco de la Ciudad, persona pública y autárquica que responde en las condiciones de su legislación orgánica. Los apelantes alegaban arbitrariedad, violación de los artículos 14 bis, 16, 19, 75 inc. 2° y 125 de la Constitución Nacional, y que el convenio aclaratorio de 2007 había eximido retroactivamente a los agentes transferidos; el dictamen no encontró mérito suficiente para modificar lo resuelto.
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Normas que cita
- Ley 19.032arts. 8, inc. d; 12 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 24.588art. 6 · Ciudad de buenos aires
- Decreto 82/94arts. 2, 5
- Decreto 292/95art. 8
- Constitución Nacionalarts. 1, 14 bis, 16, 17, 19, 31, 33, 75 inc. 2, 125, 129
Fallos que cita
- FerrettiCSJN
- VenanziCSJN
- MujicaCSJN
- BulgheroniCSJN
- AramburuCSJN
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