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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BARZOLA, MAURICIO GONZALO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó resarcimiento por los daños derivados de un accidente in itinere y la ART pretendió que se descontara de la condena la suma de $127.923,38 que aquél había percibido extrajudicialmente. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, al considerar arbitrario que se exigiera prueba de un pago que el propio actor había reconocido en su demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 060694/2015/1/RH001
Accidente in itinere Aseguradora de riesgos del trabajo Pago extrajudicial Hecho reconocido Carga de la prueba Arbitrariedad Recurso extraordinario Art. 377 cpccn Deduccion de la condena Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Mauricio Gonzalo Barzola.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por los daños padecidos a raíz de un accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto desestimó el descuento del pago extrajudicial, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la impugnación articulada remite al examen de una cuestión fáctica, probatoria y de derecho común y procesal, ajena como regla y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a este principio en situaciones como la del sub lite en la medida en que el fallo se aparta de los términos en que quedó planteada la controversia lo que redunda en un menoscabo del derecho de defensa de la apelante".

"En el escrito de demanda la demandante expresamente admitió que 'el actor percibió oportunamente $ 127.932,38' (fs. 24 vta. de los autos principales), lo que no deja lugar a dudas del cobro del importe liquidado. Desde el punto de vista procesal se trata de un hecho reconocido, esto es no controvertido y, por tal motivo, no sujeto a ser probado (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La exigencia de prueba, por lo tanto, carece de sustento y torna arbitrario el fallo, lo que conduce a su descalificación".

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