SCOTT THOMAS EZEQUIEL C/ AVES DEL ATLANTICO SA y otros S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Aves del Atlántico S.A. y Avícola del Atlántico S.A., que concluyó en una transacción homologada por el Tribunal del Trabajo Nro. 5 de Mar del Plata por la suma de $10.000.000, con garantía personal de los codemandados Montecchia. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y dispuso el pago directo en la cuenta del actor, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
THOMAS EZEQUIEL SCOTT.
¿A quién se demanda?
AVES DEL ATLANTICO S.A. y AVICOLA DEL ATLANTICO S.A.; garantizan personalmente el cumplimiento MONTECCHIA, AGUSTIN ALAN, MONTECCHIA, DANIEL EDUARDO y MONTECCHIA, LEANDRO DANIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido. Se trata de un acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia preliminar (acta 223603746008116001).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la transacción "en cuanto por derecho corresponde" y revalidó la suma total de $10.000.000 a favor del actor, pagadera en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. El cumplimiento puntual libera a todos los codemandados. Se autorizó el pago en forma directa en la cuenta bancaria del actor, la que debía ser denunciada en dos días, y se fijaron las pautas para identificar los depósitos (concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL"), con suspensión del plazo de pago hasta acreditar la cuenta. Se homologó además el pacto de cuota litis a favor de las letradas Ucha y Pimentel (50% cada una), con un tope del 20% de lo que percibe el actor. Se reguló honorarios a la Dra. Ucha y al Dr. Kornisiuk, difiriendo los de la Dra. Pimentel hasta acreditar el cumplimiento de la Ley 10268. Se eximió de tasa de justicia si el acuerdo se cumple puntualmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada". Y: "en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN)". Las Dras. Sallette y Gómez adhirieron por sus fundamentos, votando con idéntico alcance, por lo que no hay disidencia.
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