PONCE MORI FRANCO DAVID C/ JUFRESA MIGUEL ALEJANDRO y otros S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Miguel Alejandro Jufresa, Frío Emprendimientos SRL y Leidy Esther Segura Cubas. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de Mar del Plata homologó el acuerdo transaccional por la suma de $ 5.000.000 a cargo del demandado Jufresa y tuvo por desistida la acción respecto de las restantes codemandadas.
¿Quién es el actor?
Franco David Ponce Mori.
¿A quién se demanda?
Miguel Alejandro Jufresa; Frío Emprendimientos SRL; Leidy Esther Segura Cubas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
créditos laborales derivados de un despido (expediente MP-28952-2026).
¿Qué se resolvió?
se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre el actor y el demandado Jufresa por la suma total de $ 5.000.000, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de dicho demandado. Se autorizó el pago directo en la cuenta bancaria del actor, con la consignación de concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones. Se reguló la distribución del pacto de cuota litis entre las profesionales Dra. Candida Camila Ruggiero (50%) y Dr. Guillermo Vocero (50%). Se hizo lugar al desistimiento de la acción y del derecho respecto de Frío Emprendimientos SRL y Leidy Esther Segura Cubas, con costas a cargo de la actora, amparadas por el beneficio de gratuidad del art. 27 de la Ley 15.057. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes sobre la base del monto del acuerdo, y se eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor."
"teniendo en cuenta la naturaleza del derecho del litigio (art. 305 CPC), corresponde hacer lugar al desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora PONCE MORI, FRANCO DAVID respecto de FRÍO EMPRENDIMIENTOS SRL y SEGURA CUBAS, LEIDY ESTHER y homologarse en consecuencia el mismo, dando por terminado el juicio a sus respecto."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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