Recurso Queja Nº 2 - GONZALEZ GUTIERREZ, EVELYN JUDITH c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Evelyn Judith González Gutiérrez, madre de dos hijas menores, una de ellas argentina, promovió recurso directo contra la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones por la causal del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la expulsión, por existir un riesgo cierto de desamparo de las menores, y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a esa doctrina.
¿Quién es el actor?
Evelyn Judith González Gutiérrez, con el patrocinio de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto la orden de expulsión dispuesta respecto de una migrante incursa en la causal del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, invocando el derecho de reunificación familiar, el interés superior de las niñas y la condición de residente permanente que, según la actora, le correspondería por ser madre de una ciudadana argentina (artículo 22 de la ley 25.871).
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. Los agravios sobre los artículos 22, 29 y 62 de la ley 25.871 fueron remitidos a los precedentes "Fúnez López" (Fallos: 345:1086) y "C.G.A." (Fallos: 345:905), por existir un riesgo cierto de que las hijas menores de la actora queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que las hijas de la actora, menores de edad, queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
"Los agravios referentes al alcance que corresponde asignar a los artículos 22, 29 y 62 de la ley 25.871 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Fúnez López' (Fallos: 345:1086), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"es importante mencionar que el vínculo de la actora con su hija menor puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871", por lo que los agravios sobre reunificación familiar "por el momento, resultan insustanciales (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Esta posición propone confirmar la sentencia apelada; quedó en minoría.
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 22, 29, 62, 70 · Migraciones
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fúnez LópezCSJN · Fallos 345:1086
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
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