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Primera Instancia

SOTELO OSCAR ORFILIO C/ BELLAMAR ESTANCIAS SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Bellamar Estancias SA y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $18.500.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, autorizó el pago directo en la cuenta del actor y reguló honorarios sobre el monto del acuerdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-27223-2025
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Pago directo en cuenta Naturaleza alimentaria Cuota litis Honorarios Tasa de justicia Retenciones bancarias Economia procesal

¿Quién es el actor?

Oscar Orfilio Sotelo.

¿A quién se demanda?

Bellamar Estancias SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. Las partes presentaron un acuerdo conciliatorio (Nro. 237503746008119225) por la suma total de $18.500.000 a cargo de la demandada, pagadero en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada.

¿Qué se resolvió?

homologar el acuerdo en cuanto por derecho corresponde; autorizar el pago directo en la cuenta bancaria del actor, la cual debía ser denunciada en dos días; suspender el plazo de pago hasta acreditar la cuenta; imponer que los depósitos se realicen con concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones; ordenar el pago directo de honorarios de letrados, peritos y del pacto de cuota litis; eximir de tasa de justicia si se cumple el acuerdo; y regular honorarios de los Dres. Hernán Jorge Carles y Federico Carnicero en 69,507 JUS cada uno (equivalentes a $3.700.000 al día de la fecha), y de los peritos Osmar Rodolfo Madsen y Karina Silvina Antone Troglio en $1.295.000 cada uno, más aportes, IVA y porcentajes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada".

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor".

"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

La decisión fue unánime: las Dras. Moscuzza y Sallette adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Gómez.

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