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Primera Instancia

PALAVECINO HECTOR MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo y arribó a un acuerdo transaccional por la suma de $6.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, con costas a cargo de la demandada, y dispuso el pago directo en la cuenta bancaria del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-18466-2025
Enfermedad profesional Acuerdo transaccional Homologacion Riesgos del trabajo Honorarios Pago directo Naturaleza alimentaria Costas Art Homologacion judicial

¿Quién es el actor?

HECTOR MARTIN PALAVECINO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional.

Resolución: el Tribunal homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo transaccional presentado (251103746008085378), revalidando la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a cargo de la demandada, con costas a su cargo. Se autorizó el pago por depósito directo en la cuenta del actor, con intimación para que la denuncie en el plazo de dos días, y se reguló honorarios de los letrados (Dr. Daniel Alberto Rossi y Dr. Brian Nicolás Imerito), de los peritos (Ing. Roberto Héctor Raúl Spicacci, Cont. Silvio Ubaldo Disiervo y Dr. Daniel Alejandro Marino) y se difirió la regulación de la Dra. Julieta Benvenuto y del Dr. Bruno Nicolás Di Tonto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-"

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción "HABERES" y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL.-"

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