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Primera Instancia

CASE JONATHAN MAXIMILIANO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor JONATHAN MAXIMILIANO CASE y el demandado ALEJANDRO JAVIER SOBERON arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $2.500.000, que el Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó con costas a cargo de la demandada. El tribunal autorizó el pago directo en la cuenta bancaria del actor, previa denuncia de la misma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-30858-2026
Homologacion de acuerdo conciliatorio Proceso laboral Transaccion Costas Pago directo Naturaleza alimentaria Art. 15 lct Ley 15.057 Honorarios Retenciones bancarias

¿Quién es el actor?

JONATHAN MAXIMILIANO CASE.

¿A quién se demanda?

ALEJANDRO JAVIER SOBERON.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación del acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en el marco de la presentación n° 251203746008083749, con aclaración de fecha 18/09/26.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo Nro. 5 resolvió, por unanimidad, homologar el acuerdo en cuanto por derecho corresponde, revalidando la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) a favor del actor, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Asimismo, intimó a la parte actora a denunciar y acreditar una cuenta bancaria de titularidad exclusiva, autorizando a la demandada a efectivizar los depósitos en dicha cuenta; reguló honorarios de las Dras. Noelia Mazzina (7 JUS) y del Dr. Lucas Miguel Medina (9,392 JUS), más los porcentajes de ley y el IVA que correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor."

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

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