DOPAZO, LUIS ALBERTO Y OTRO c/ MENDEZ, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había declarado mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley por falta de depósito, al considerar que el tribunal local exigió recaudos no previstos por el art. 280 del código procesal provincial y negó injustificadamente el acceso a la justicia. El Ministro Maqueda votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Dopazo y otro.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Méndez y otro (el recurso de queja fue interpuesto por el codemandado Alberto Manuel Méndez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y ordenó dictar un nuevo fallo, con costas y reintegro del depósito. En disidencia, el Ministro Maqueda declaró inadmisible el recurso extraordinario, desestimó la queja y dio por perdido el depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que para adoptar esa decisión el tribunal a quo sostuvo que, al articular el recurso de inaplicabilidad de ley, el apelante había manifestado carecer de medios económicos para afrontar los gastos del presente proceso y de la carga impuesta por el art. 280 del código procesal local, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos."
"Que ello es así, pues de la lectura del art. 280 del ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires no surge que al tiempo de interponer el recurso de inaplicabilidad de ley resulte imprescindible que se haya iniciado el beneficio de litigar sin gastos. Por el contrario, dicho artículo prevé expresamente que '[cuando] se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente o defectuosa, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días con determinación del importe, bajo apercibimiento de denegar el recurso interpuesto o declararlo desierto, según fuere el caso…'."
"Que de tal modo, el apelante ha demostrado su interés en que la causa fuese examinada por la corte provincial y efectuó el depósito correspondiente a fin de superar el obstáculo establecido por el citado art. 280 del ordenamiento procesal local, que se encuentra dirigido a desalentar la interposición de recursos apresurados o que buscan dilatar injustificadamente la tramitación de las causas. La decisión apelada –que hizo caso omiso de la conducta de la parte y ha exigido el cumplimiento de recaudos no previstos por la ley– importa negar injustificadamente al recurrente el acceso a la justicia."
Fundamento de la disidencia (Maqueda): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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