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Primera Instancia

LUQUES MARIA CRISTINA C/ DI PALMA MARINÉ CARMEN y otros S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra las codemandadas, la que concluyó mediante acuerdo conciliatorio por la suma de $12.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, autorizó el pago directo a la cuenta de la actora y dispuso las costas y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-7879-2025
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Transaccion Naturaleza alimentaria Pago directo Costas Honorarios Cuota litis Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

MARIA CRISTINA LUQUES.

¿A quién se demanda?

MARINE CARMEN DI PALMA, PETUINHA S.A., ELIZABETH ZULMA LEDESMA y SERGIO GUSTAVO GUZMAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente MP-7879-2025).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado en audiencia de vista de causa por la suma total de $12.000.000 a favor de la actora, a pagarse en la forma pactada, con costas a cargo de las demandadas. Autorizó el depósito directo en la cuenta bancaria del actor (bajo apercibimiento de nulidad de pagos que no cumplan lo dispuesto), reguló honorarios de la Dra. María Ana Laura Alvarez Castello en 7 JUS adicionados al porcentaje de ley, de la perita contadora Lucrecia Fernandez Ordoñez en $840.000 más porcentaje de ley, y difirió la regulación del Dr. Julio Armando Hikkilo hasta acreditar el cumplimiento de las Leyes 8480 y 10268. Dispuso además la eximición de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción "HABERES" y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."

Las Dras. Sallette y Gómez adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Moscuzza, votando con idéntico alcance; no hubo votos en disidencia.

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