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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DEL CAMPO, ANA CLARA c/ BRIZZI, JESSICA MARCELA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora interpuso recurso de queja contra la resolución de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que denegó el recurso extraordinario en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Vitale, Bortolotti y S.I.M. Servicios e Insumos Médicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 069396/2017/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones Doctrina de vitale Cuestiones sustancialmente analogas Revocacion Reenvio Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Ana Clara Del Campo.

¿A quién se demanda?

Jéssica Marcela Brizzi y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal, se revocó la resolución apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

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