JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SAYAGO RUBEN EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de reajuste de haberes previsionales de Rubén Edgardo Sayago contra la ANSeS, aplicando el criterio del precedente “Gualtieri” sobre la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. El tribunal desestimó por inadmisible el restante agravio del organismo, sin pronunciarse sobre el índice para el haber inicial, que quedó sin resolver por la disidencia del juez Rosenkrantz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 074040/2015/CS001
Seguridad social Reajuste previsional Haber inicial Ley 24.241 Inconstitucionalidad Art. 25 Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Precedente gualtieri

¿Quién es el actor?

Rubén Edgardo Sayago.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que la restante objeción del organismo previsional es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)." (Disidencia del Dr. Rosenkrantz, sin resolución de mayoría sobre este punto.)

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. Fallos: 344:3156 'Vidal').

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.