Recurso Queja Nº 1 - LOPEZ SERGIO DANIEL c/ E.N.-E.M.G.E. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El ex conscripto Sergio Daniel López reclamó el haber de retiro por incapacidad del 66% o mayor derivada de la guerra de Malvinas, y subsidiariamente la indemnización tarifada del art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda por una lectura rigorista del escrito inicial, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel López, ex conscripto del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EMGE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
haber de retiro previsto en el art. 78, inc. 3°, de la ley 19.101 (texto según ley 22.511) por una disminución para el trabajo en la vida civil del 66% o mayor, por intervención en la guerra de Malvinas; subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad de la cuantía fija de la indemnización tarifada del art. 76, inc. 3°, ap. c, para el caso de incapacidad inferior al 66%.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta claro que, al peticionar en la demanda la declaración de inconstitucionalidad del sistema de indemnización tarifada del art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101 en caso de no acreditarse una incapacidad igual o mayor al 66%, el actor solicitó —de manera subsidiaria— la indemnización prevista en la referida norma. De lo contrario, carecería de sentido el planteo de inconstitucionalidad mencionado, pues estaría referido a una norma cuya aplicación al caso no se pretende, lo que evidencia que la interpretación de lo peticionado por el actor, realizada por el a quo, carece de sustento."
"En las condiciones expuestas, el Tribunal advierte que la alzada adoptó una perspectiva excesivamente ritualista en el examen del caso y que la solución dada soslaya el aspecto sustantivo del planteo del recurrente, en desmedro de su derecho de defensa en juicio. Ello resulta particularmente objetable si se tiene en cuenta que efectivamente existe en cabeza del actor un derecho al beneficio pretendido —indemnización— que encuadra en el art. 76, inc. 3°, ap. c), de la ley 19.101, toda vez que de las probanzas arrimadas a la causa surge que padece de una incapacidad del 20% con motivo de su intervención en el conflicto bélico de Malvinas, hecho que no fue controvertido por las partes."
"Por lo demás, esta Corte entiende que el rechazo de la demanda bajo una mirada rigorista al extremo analizado no solo conlleva un injustificado retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria, sino también un inútil dispendio jurisdiccional en oposición a principios básicos de economía y concentración procesal."
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Leyes que cita
- Ley 22.511Personal militar
- Ley 19.101Regimen
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