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Primera Instancia

RODRIGUEZ BRAIAN ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente in itinere, reclamando la indemnización por incapacidad laborativa con inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348. El Tribunal hizo lugar a la demanda por una incapacidad física del 5,13% de la T.O., declaró inconstitucional e inaplicable el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y rechazó la demanda en cuanto reclamaba daño psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16336
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad laborativa parcial y permanente Capacidad restante Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Art. 11 ley 27.348 Actualizacion por smvm Dano psicologico Comision medica jurisdiccional

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ BRAIAN ALEJANDRO, trabajador de VALOT SA, con un IBM de $277.584, que sufrió un accidente in itinere el 14/07/2023 al descender del micro-ómnibus.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (que fijó 1,14% de incapacidad) y reclamo de indemnización por secuelas físicas y psicológicas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar $5.917.633 en concepto de indemnización del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 por una incapacidad parcial y permanente del 5,13% de la T.O. Se rechazó la demanda en cuanto perseguía el daño psicológico. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del DNU 669/2019, ordenando actualizar el crédito por la variación del SMVM. Se rechazaron los demás planteos de inconstitucionalidad. Las costas se impusieron a la demandada, salvo las del rubro psicológico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante."

"La aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias, resulta a todas luces insuficiente e irrazonable."

Respecto de la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348: "debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, (ART. 14 bis, 16, CN y 39 CP) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral debe ser actualizado/repotenciado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)"

Sobre el DNU 669/2019: "Considero que el DNU 669/2019, es inconstitucional, convencional e inaplicable" por superar los límites del art. 99 inc. 3 CN y por afectar el derecho de propiedad mediante una retroactividad sin límites.

Respecto del daño psicológico: "conforme lo señala el Baremo aplicable al caso" y según la pericia psicológica no se percibe incapacidad psicológica atribuible al hecho de autos.

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