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Corte Suprema

MAIDANA VIDAL, SILVANO ADOLFO s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Silvano Adolfo Maidana Vidal y dejó sin efecto la sentencia apelada en la causa penal, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Fallos 344:3431. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia proponiendo suspender el trámite hasta resolver la cuestión de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002631/2022/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Casacion penal Sentencia penal Remision a fallos 344:3431 Prescripcion de la accion penal Interrupcion (art. 67 cp) Suspension del tramite Lomas de zamora

Actor/recurrente: Silvano Adolfo Maidana Vidal, asistido por la Dra. Ana Julia Biasotti, Defensora Adjunta.

Demandado/parte contraria: Estado (Ministerio Público / acusación penal en la causa de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal, Sala III, en la causa penal seguida al recurrente (Tribunal en lo Criminal n° 2 de Lomas de Zamora).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la queja para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Mawiel, Jorge Alonso Armesto' (Fallos: 344:3431), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse mutatis mutandis en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del presente recurso de queja, para que el juzgado de origen, previa verificación de la concurrencia o no de la causal de interrupción prevista en el inciso a del art. 67 del Código Penal, se expida sobre la cuestión." (Esta es la disidencia, no la decisión del tribunal.)

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