LI, YUQING c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La parte actora, de nacionalidad china, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones que le denegó la radicación por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso, confirmó la sentencia apelada y rechazó la dispensa por razones humanitarias por haber sido introducida por primera vez en sede judicial.
¿Quién es el actor?
Li, Yuqing.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución que denegó el ingreso y la permanencia en el territorio nacional por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (contencioso administrativo).
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado, sin especial imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"...en el marco de esta vía de control de la actividad administrativa, no corresponde hacer lugar en esta instancia al agravio vinculado con la dispensa por razones humanitarias, pues esa pretensión fue introducida por primera vez en sede judicial. Ello, sin perjuicio de la valoración que pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones en sede administrativa respecto de esa situación que no le fue denunciada allí."
"Los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
aclara, citando la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156), que la desestimación de un recurso extraordinario por aplicación del art. 280 no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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