Recurso Queja Nº 1 - Z. A. L. Y OTRO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO DE SALUD
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de una amparista con discapacidad y dejó sin efecto la declinatoria de competencia a la justicia local de Salta. Determinó que el amparo, dirigido contra la Agencia Nacional de Discapacidad y que cuestiona la constitucionalidad de la resolución 453/18, debe tramitar ante la justicia federal.
¿Quién es el actor?
M. L. M., por sí y en representación de su hija A. L. Z., persona con discapacidad afiliada al Programa Incluir Salud.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se garantice la cobertura integral de la prestación "centro de día" con jornada doble y transporte especial en el Centro de Día Aprendiendo a Ser II de la Provincia de Salta, con el restablecimiento y continuidad de las prestaciones y el ajuste de los importes a los costos reales. Se cuestiona la inconstitucionalidad de la resolución ANDis 453/18.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal que había declarado mal concedido el recurso y convalidado la declinatoria a la justicia de Salta, y declaró competente a la justicia federal con asiento en la Provincia de Salta, con remisión por intermedio de la Sala I de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina de ese Tribunal que las resoluciones en materia de competencia no autorizan, como norma, la apertura de la instancia extraordinaria... Ello es así, salvo que medie una denegatoria del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos" (cita Fallos 331:1712, 338:477 y 341:605). Ese supuesto excepcional se verifica aquí, porque la cámara convalidó la atribución de competencia a la justicia ordinaria de Salta en desmedro de la federal invocada.
"[L]a demanda se dirige exclusivamente contra la Agencia Nacional de Discapacidad -organismo descentralizado inserto en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación...- y excluye a toda entidad dependiente de la Provincia de Salta" (arts. 2 inc. 6° y 12, ley 48; art. 116 CN).
"[L]a acción conduce -prima facie- al examen de las obligaciones de financiamiento impuestas al Estado Nacional... así como a la determinación de la constitucionalidad de una regla dictada por la administración federal", por lo que "atañen al fuero federal los procesos que versan, en último término, sobre la aplicación de normas de ese carácter" (Fallos 330:810).
Precedente invocado: CSJ 2066/2018/CS1, "Fundación Que Sea Justicia c/ ANDis y otro s/ amparo ley 16.986", del 7/5/19.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 16.986Amparo
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